Corte Suprema
Se confirma expulsión de ciudadana venezolana: ingreso por paso no habilitado prevalece sobre arraigo familiar
La recurrente ingresó por paso no habilitado y no presentó antecedentes suficientes que justifiquen una excepción a la medida de expulsión establecida por la Ley de Migración

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió la reclamación judicial interpuesta por una ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 5 años.
La reclamante expuso que ingresó por paso no habilitado buscando mejores condiciones para su familia, compuesta por dos hijos menores, integrados y escolarizados en Chile. Señala que no presentó descargos por desconocimiento y que la sanción aplicada es desproporcionada e ilegal, pues el Decreto Ley vigente entonces no contemplaba la expulsión por ese motivo, vulnerando el principio de irretroactividad y derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad ambulatoria. Además, se refirió al arraigo familiar y la protección de sus hijos, argumentando que la expulsión afecta gravemente su proyecto de vida.
La Corte de Antofagasta acogió la reclamación, al considerar que si bien la expulsión de la extranjera se basó en su ingreso irregular por un paso no habilitado, prohibido expresamente por la Ley 21.325, el acto administrativo que dispuso su expulsión careció de una fundamentación adecuada y proporcionalidad, pues no ponderó su situación familiar ni social, incluyendo el arraigo demostrado con sus hijos menores escolarizados y la ausencia de antecedentes penales o reiteración migratoria, circunstancias que deben ser consideradas según el artículo 129 de la misma ley, por lo que la medida resultó desproporcionada y vulneró el debido proceso.
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