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miércoles 25 de junio de 2025
Derecho al honor

Proyecto de ley que introduce figura del “amparo informativo” contra noticias falsas se presenta ante la Cámara de Diputados de Argentina

La propuesta normativa contempla la habilitación de una vía sumarísima mediante la cual cualquier persona que considere que determinada información difundida a través de medios de comunicación, cualquiera sea su formato, resulta inexacta o lesiva para su intimidad, reputación o dignidad, pueda requerir judicialmente su rectificación, aclaración o supresión, según corresponda.

Un diputado argentino presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que busca incorporar la figura procesal del «amparo informativo», con fundamento en la necesidad de garantizar el derecho a la protección del honor, la vida privada y el ejercicio pleno de los derechos personalísimos en el marco de una “sociedad altamente mediatizada”.

La propuesta normativa contempla la habilitación de una vía sumarísima mediante la cual cualquier persona que considere que determinada información difundida a través de medios de comunicación, cualquiera sea su formato, resulta inexacta o lesiva para su intimidad, reputación o dignidad, pueda requerir judicialmente su rectificación, aclaración o supresión, según corresponda.

El procedimiento podrá iniciarse por escrito, sin necesidad de patrocinio de abogado, identificando de forma concreta la información que se reputa agraviante, el medio de difusión implicado, la propuesta de rectificación pretendida y la prueba disponible. La acción podrá interponerse ante cualquier juez de primera instancia, sin distinción de materia, siendo competente territorialmente tanto el domicilio del afectado como el del medio de comunicación, a elección del accionante. La tramitación estará exenta de tasas, sellados y demás cargas procesales.

Una vez presentada la demanda, el magistrado deberá dar traslado inmediato al medio involucrado por el plazo de dos días, a fin de que formule su descargo y ofrezca prueba, si esta puede ser evacuada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. El juez dictará resolución al día siguiente de vencido dicho término, y en todo caso dentro de los cinco días posteriores a la promoción de la acción, prorrogables por un día adicional cuando el medio demandado se encuentre fuera de la jurisdicción del juzgado.

La sentencia deberá determinar, en caso de hacerse lugar al planteo, las condiciones específicas de la rectificación ordenada, incluyendo la obligación de utilizar los mismos recursos técnicos, espacio y visibilidad que los empleados en la publicación original. Asimismo, se fijará un plazo para su cumplimiento y, en caso de inobservancia, el juez podrá imponer multas diarias y autorizar la publicación de la rectificación en otro medio equivalente a costa del demandado.

“El objeto de la presente ley es garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el derecho a la protección y resguardo de su honor ante la sociedad, así como el de ser debidamente informado, tendiente a la correcta formación de la opinión pública, mediante el amparo informativo en ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”, señala el texto.

“Toda persona, tiene derecho a la protección y resguardo de su honor, en términos que garanticen el equilibrio entre la preservación de su derecho y el de libertad de expresión y de prensa, teniendo como garantía las acciones establecidas en la presente Ley”, agrega el proyecto.

Vea proyecto de ley.

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