Recurso de protección acogido por
Publicaciones efectuadas por nutricionista en Tiktok sobre suplementos nutricionales que contendrían adulteraciones, lesionan el derecho a la honra de la recurrente.
Cualquier denuncia respecto de la seguridad en el consumo o etiquetado de productos debe canalizarse a través de la normativa y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto una por empresa dedicada a la comercialización de suplementos alimenticios nutricionales y deportivos, por las publicaciones efectuadas por el recurrido en redes sociales que lesionarían su honra y la confianza de los consumidores.
La recurrente denunció la vulneración de sus garantías fundamentales, debido a publicaciones realizadas en redes sociales por la recurrida que, según sostiene, buscan denostar su imagen, cuestionar la seguridad de los productos que comercializa, atribuirle estafa o engaño, e incitar al público a amplificar la «funa».
Solicitó como medida cautelar la eliminación de todo contenido publicado en su descrédito en redes sociales o sitios web y que se ordene al recurrido abstenerse de realizar actos similares en el futuro.
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