Corte de Santiago
Premio de pasajes aéreos otorgado en fiesta empresarial se reconoce como prestación laboral y se ordena su pago
Siendo la empleadora la que se obligó a entregar los pasajes, era de su carga documentar las condiciones para hacer efectivo el pago. Ergo, la indeterminación en las fechas de devengamiento y plazo para hacer efectivo el premio no pueden pesar sobre el trabajador, desde que es la empleadora la que tiene el manejo de toda la base documental de la relación laboral

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, y acogió la excepción de finiquito, salvo en lo que dice relación con el pago equivalente a dos pasajes aéreos, prestación que fue descartada.
Contra este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en particular al principio de identidad, en la valoración de diversas pruebas documentales —entre ellas, certificado de trabajo, liquidación de sueldo, carta de aviso de término de contrato, finiquito, acta de comparendo y certificado de cotizaciones— así como una cotización de pasajes aéreos a Cuba.
Argumentó que la demandada reconoció en su contestación la deuda por concepto del premio reclamado (pasajes con estadía) y que, al ofrecer el pago de $300.000.- por dicho ítem, su parte solicitó tener por tácitamente reconocida la obligación. Alegó que dicho concepto constituye un emolumento de la remuneración, cuya existencia fue admitida por la empleadora, pero que no fue reconocido como tal por la sentenciadora.
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