Acción de protección rechazada
Corte Suprema ratifica destitución de funcionario municipal en Peumo
Si bien el procedimiento administrativo ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el recurso. No existe acto arbitrario o ilegal en la extensión de más de dos años del procedimiento sumarial, dada la complejidad de la materia investigada y la falta de afectación sustancial a los derechos del recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Peumo, que aplicó al recurrente la sanción de destitución, en virtud de un sumario administrativo iniciado en su contra.
El actor alegó que los plazos legales establecidos para la sustanciación del sumario administrativo están definidos con exactitud en la Ley N ° 18.883, estatuto especial para los funcionarios municipales. En el caso de marras, tanto la investigación, como el plazo para emitir el dictamen fueron excedidos con creces.
Hace hincapié que en ninguna instancia procesal del sumario la fiscal solicitó o decretó la prórroga del mismo, por lo que no cabe invocar dicho argumento como fundamento para justificar la dilación del sumario, ni es posible soslayar que el plazo destinado a resolverlo excedió de toda razonabilidad.
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