Diario Constitucional

Corte de Santiago

Se confirma multa de 51 UTM a colegio por infracción a protocolo de actuación en casos de violencia

El establecimiento no aplicó correctamente el protocolo ante una denuncia de violencia de un adulto contra una estudiante, al haber omitido informar a la apoderada sobre las medidas adoptadas, ni haber acreditado la idoneidad psicológica de una asistente de la educación

Por Redacción·17 de junio de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Fundación Educacional Colegio San Juan Bautista, en contra de la Superintendencia de Educación, por la aplicación de una multa de 51 UTM a la actora.

La reclamante alegó principalmente el decaimiento del acto administrativo por haber transcurrido más de dos años desde el inicio del procedimiento sin dictarse resolución, en contravención al artículo 86 de la Ley N° 20.529. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta, considerando que de los tres cargos inicialmente formulados, uno fue dejado sin efecto de oficio y otro reconocía que la conducta cuestionada (no entrevistar a un alumno pequeño) no era obligatoria, subsistiendo sólo el cargo relativo a la falta de idoneidad psicológica de una asistente de la educación, respecto del cual se presentó el certificado correspondiente con posterioridad. A juicio del sostenedor, la multa de 51 UTM resulta desproporcionada, considerando las atenuantes y la voluntad de subsanar las falencias.

La Superintendencia instó por el rechazo del recurso, defendiendo la legalidad del procedimiento sancionatorio y la proporcionalidad de la sanción impuesta. Señaló que, tras una fiscalización realizada en octubre de 2022, se levantó un acta con observaciones y se inició un proceso administrativo en el que se formularon tres cargos: 1) incorrecta aplicación del protocolo de actuación frente a una denuncia de maltrato infantil; 2) vulneración de derechos de miembros de la comunidad (posteriormente dejado sin efecto); y 3) incumplimiento del requisito de idoneidad psicológica de una asistente de la educación.

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