Corte de Santiago
Dichos ofensivos fuera del trabajo no configuran causal de despido por incumplimiento grave del contrato
Las expresiones emitidas por el trabajador fuera del ámbito laboral no configuran incumplimiento grave del contrato, y la causal invocada no es aplicable a conductas ajenas a obligaciones estrictamente laborales

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de despido injustificado, y la acogió solo en cuanto condenó a la demandada a pagar $3.028.711.-, por concepto de nulidad del despido.
Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandante, quien alega, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal.
Sostuvo que no se configuran los requisitos para considerar que existió un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, dado que las manifestaciones del trabajador no se efectuaron en el contexto de sus funciones, durante la jornada laboral ni en un canal de comunicación oficial de la empresa, sino en un espacio propio del sindicato. En ese sentido, afirmó que tal error afecta de manera sustancial lo resuelto y que, por tanto, debió haberse declarado el despido como injustificado. Por ello, solicitó que se acoja el recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar a la demanda o a la acción subsidiaria por despido indirecto.
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