Recurso de nulidad acogido.
Porte de arma prohibida no puede ser subsumido en el delito de robo con intimidación, resuelve Corte de San Miguel.
Conforme al artículo 17 B de la Ley sobre Control de Armas, ambos ilícitos deben sancionarse de manera independiente, por lo que la omisión de condena por el porte de arma constituyó un error de derecho que vulneró el principio de legalidad y desatendió la regla de acumulación material prevista en el artículo 74 del Código Penal.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por absolver al acusado por el delito de porte de arma prohibida y en consecuencia, condenarlo solo por el delito de robo con intimidación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores decidieron absolver al acusado por el delito de porte de arma prohibida previsto en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la Ley N°17.798, subsumiendo dicha conducta en el delito de robo con intimidación por el cual fue condenado, lo que infringe los artículos 1, 2, 15 N°1 y 74 del Código Penal, los artículos 3, 14 y 17 B de la Ley sobre Control de Armas, y los artículos 1 y 297 del Código Procesal Penal, puesto que debió aplicarse la regla de acumulación material prevista en el artículo 74 del código punitivo y no considerarse un concurso aparente de normas, pues el porte del arma prohibida constituye un delito autónomo cuya sanción no queda absorbida por la del robo con intimidación, conforme al mandato expreso del artículo 17 B de la Ley N°17.798, que exige la imposición de penas separadas cuando se cometen otros delitos empleando armas de fuego.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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