La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó a la imputada -junto a otros coautores- a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito de amenazas a Carabineros.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando vulneración a sus garantías del debido proceso.
En síntesis, la recurrente sostiene el juzgador vulneró el principio de congruencia al momento de emitir el fallo, pues la condenó a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público en su requerimiento, luego de razonar que concurría la agravante de reincidencia específica, en circunstancias que el resto de los coimputados fueron sentenciados a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y solamente la acusada fue castigada con mayor severidad.
Por lo anterior, la recurrente solicita la nulidad de la sentencia y que se dicte una nueva que contenga una sanción acorde con el pedido original de la fiscalía.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) en el caso de marras, aparece que el tribunal incurrió en diversas infracciones procesales que incidieron, de manera sustancial, en la determinación de la pena impuesta a López Gutiérrez, al haber estimado procedente, a su respecto, la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12, No 16 del código punitivo (la cual no formó parte del requerimiento fiscal)”.
En el mismo sentido, el fallo añade que, “(…) Lo anterior no sólo llevó a exceder la pretensión punitiva del ente persecutor —de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo— sino que, y en lo más relevante, tal exceso vulneró lo establecido en el propio artículo 388 del Código Procesal Penal, norma que habilita la aplicación de las reglas del procedimiento simplificado a los delitos en que el Ministerio Público requiriere una pena no superior a la de presidio menor en su grado mínimo, es decir, hasta quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, vulneraciones procesales que afectaron la garantía fundamental de la imputada de enfrentar un debido proceso, legalmente tramitado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y revocó parcialmente el fallo cuestionado, restableciendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral simplificado por juez no inhabilitado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6446-2024.