Recurso de queja acogido
Corte Suprema responsabiliza a banco por fraude electrónico y refuerza protección al consumidor
Revierte decisión de Corte de Apelaciones y establece alto estándar de seguridad para instituciones financieras en transacciones en línea. Enfatiza la confianza depositada por el consumidor en el banco como operador especializado. Aplica la Ley N° 20.009, asignando al banco el rol de garante en operaciones electrónicas. Critica la inversión incorrecta de la carga de la prueba realizada por la Corte de Apelaciones. Establece que el banco debe acreditar dolo o culpa grave del usuario para eximirse de responsabilidad. Concluye que el banco incumplió su obligación de seguridad según la Ley de Prot

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una empresa constructora en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocaron la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil interpuesta en contra de un Banco, ordenando el pago de una multa y la restitución de 5 millones de pesos a la cuenta corriente de la empresa sustraídas a través de una transferencia fraudulenta.
El caso se originó cuando el representante de la constructora, al ingresar a la página web oficial del banco, proporcionó claves de coordenadas en respuesta a una ventana emergente que solicitaba actualizar datos. Esto resultó en una transferencia no autorizada a un tercero.
En su fallo, la Corte Suprema enfatizó la importancia de la confianza depositada por el consumidor en el banco como operador especializado. Específicamente, el fallo señala: «Para resolver el asunto objeto del recurso la primera consideración es que el consumidor al celebrar un contrato de cuenta corriente deposita su confianza en el banco depositario -un operador especializado sobre el que pesan los deberes especiales que la LPDC impone al proveedor bancario y, en general, a todo proveedor-.»
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