Corte Suprema
Confirman expulsión y prohibición de ingreso por 20 años a ciudadano venezolano con dos condenas, tras ingreso irregular al país
La expulsión se fundamentó en el ingreso clandestino y en la existencia de dos condenas, por porte de arma cortante e ingreso a recinto militar sin autorización, no apareciendo la medida como desproporcionada ni ilegal

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó la reclamación interpuesta por un ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por 20 años.
El reclamante sostuvo que se vulneró su derecho al debido proceso, ya que no se le otorgó el plazo legal para formular descargos ni se le notificó personalmente, lo que impidió su defensa adecuada. Además, denunció falta de fundamentación suficiente, pues no se consideraron circunstancias personales relevantes como su condición psicológica compleja, dependencia de sustancias, situación de calle, tiempo de residencia, y la inexistencia de infracciones reiteradas, contraviniendo el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Señaló también que se infringió el principio de legalidad y que hubo desviación de poder al usar una condena penal ya cumplida para imponer una sanción administrativa adicional, vulnerando el principio non bis in idem. Solicitó que se deje sin efecto la orden de expulsión.
El Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad de la expulsión, indicando que el extranjero ingresó irregularmente al país por un paso no habilitado y fue condenado en dos causas penales. Señaló que se notificó el inicio del procedimiento de expulsión por carta certificada y se le otorgó el plazo legal para presentar descargos, derecho que el recurrente no ejerció.
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