El Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta dictó sentencia en contra de la Clínica Regional La Portada en un caso de negligencia médica, al considerar que hubo una atención tardía y deficiente a una paciente que ingresó con síntomas de accidente cerebrovascular (ACV) en abril de 2016 y la condenó a pagar $5.918.659.- por daño emergente y $45.000.000.- por daño moral, distribuidos entre las cuatro hijas de la paciente. Rechazó la demanda por daño emergente futuro debido al fallecimiento de la paciente durante el juicio.
Se acreditó que la paciente ingresó a urgencias el 20 de abril de 2016 con síntomas de ACV, que se demoró su traslado a una unidad de mayor complejidad, que fue intervenida quirúrgicamente el 21 de abril para vaciar un hematoma intracerebral y que tuvo múltiples reingresos y complicaciones posteriores.
La familia reclamó daños en sede de responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, por responsabilidad contractual.
La clínica solicitó el rechazo de ambas demandas, alegando prescripción en el caso de la responsabilidad extracontractual. La atención presuntamente deficiente ocurrió el 20 de abril de 2016 y la demanda se notificó el 11 de marzo de 2021, por lo que según el artículo 2332 del Código Civil está prescrita la acción por haber transcurrido más de 4 años. El tribunal coincidió con la defensa que el plazo debe contarse desde que se manifiesta el daño, y no desde el acto, pero como aquél se manifestó a más tardar el 5 de mayo de 2016, cuando la paciente fue dada de alta el plazo de 4 años se cumplió el 5 de mayo de 2020 y la Ley N°21.226 no aplica porque el estado de excepción comenzó después de cumplido el plazo. Declaró entonces prescrita la acción por responsabilidad extracontractual omitiendo el tribunal analizar los presupuestos de la responsabilidad extracontractual por ser innecesario.
Luego, la Clinica negó que los tratamientos aplicados produjeran daños, ya que la condición de la paciente a su llegada al servicio de urgencias ya era grave y sostuvo que se siguieron los procedimientos adecuados, incluyendo la realización de exámenes y la solicitud de evaluaciones especializadas. Mencionó que no había camas disponibles en la unidad de cuidados intensivos, lo que justificaba la espera para el traslado y que la intervención quirúrgica fue oportuna, ya que cuando se determinó la necesidad de cirugía, esta se realizó para salvar la vida de la paciente.
La demanda por responsabilidad contractual fue acogida al darse por acreditada la demora significativa en la atención especializada y en la realización de la intervención quirúrgica necesaria. El tribunal aplicó la teoría de «pérdida de oportunidad», reconociendo que la negligencia privó a la paciente de la chance de un mejor resultado médico. Asimismo, en razón de que no se siguieron adecuadamente los protocolos establecidos para casos de accidente cerebrovascular (ACV). No se solicitó evaluación por neurólogo de manera inmediata, a pesar de la gravedad del cuadro. Respecto del daño moral se comprobó el sufrimiento y las secuelas permanentes en la paciente, así como el impacto en su familia.
La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia de primera instancia, al compartir la valoración de prueba efectuada por el juez a quo y sus conclusiones. Consideró que el informe pericial presentado por la demandante «nada aporta a la solución de la cuestión controvertida». La Corte criticó que el perito se limitó a hacer apreciaciones generales sin explicar su metodología. Definió conceptos jurídicos fuera de su área de experticia. No realizó un análisis desde la perspectiva de la ciencia social. Concluyó que el informe pericial «carece de valor probatorio que altere lo resuelto». Señala que, «Esta corte comparte completamente la valoración de prueba efectuada por la Juez a-quo y sus conclusiones, por lo que confirmará la sentencia en alzada.». Cita a la profesora Maite Aguirrezabal Grünstein para definir el rol de un peritaje: «Es una prueba ilustrativa sobre alguna materia técnica, que escapa al conocimiento del magistrado», exigencia que no cumple el informe pericial acompañado en segunda instancia.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Clínica, quedando a firme la sentencia que la condenó a pagar las sumas de $5.918.659.- por daño emergente, $15.000.000.- por daño moral a la paciente y $10.000.000.- por daño moral a cada una de sus tres hermanas.
El recurso de casación en la forma se desestimó porque no fue preparado adecuadamente, ya que no se reclamó oportunamente del vicio alegado en instancias anteriores.
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Mientras que el recurso de casación en el fondo fue rechazado por no denunciar la infracción de normas decisivas para el caso, como son los artículos del Código Civil que regulan la responsabilidad contractual.
El fallo señala que, «Constituyendo dicha preceptiva sustantiva básica las normas decisoria litis del caso sub-judice; al no haberse efectuado su denuncia normativa, se produce –inequívocamente– un vacío que esta Corte no puede subsanar»
Esta decisión subraya la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales al presentar recursos ante la Corte Suprema.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13.759-2025, Corte de Antofagasta Rol 662-2024 (Civil) y del Cuarto Juzgado en lo Civil de Antofagasta Rol Nº557-2021.