Diario Constitucional

Amparo de acceso a información

Corte Suprema respalda reserva de información sobre cárcel de alta seguridad

Rechaza recurso de queja del CPLT y avala decisión de Gendarmería de no revelar detalles operativos. La solicitud se consideró un pedido de pronunciamiento, no de información pública. Se reafirmó que los organismos no están obligados a procesar datos según las necesidades del solicitante. Se aplicaron causales de reserva por seguridad nacional y del personal de Gendarmería. Confirmó la decisión de la Corte de Santiago que acogió reclamo de ilegalidad de Gendarmería.

Por Redacción·23 de junio de 2025·5 min de lectura
Imagen: lavozdemaipu.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia (CPLT) contra los ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogieron el reclamo de ilegalidad presentado por Gendarmería de Chile que se opuso a la entrega de información que incide en un «Informe de Visita» realizado a un establecimiento penitenciario de alta seguridad solicitado por un particular.

En concreto, la información requerida incide en diversas actuaciones adoptadas con ocasión del «Informe de Visita» realizado por el Departamento de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ex Unidad Especial de Alta Seguridad de la Región Metropolitana. Específicamente, se requirió conocer si el Director Nacional estaba al tanto del informe, las medidas adoptadas en relación al mismo, si el informe fue comunicado a otras autoridades y demás actuaciones relacionadas con el mismo. En esencia, se pidió a Gendarmería que respondiera un cuestionario confeccionado por él peticionario relacionado con ese informe de visita.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, al considerar que las consultas formuladas buscaban obtener pronunciamientos o manifestaciones de voluntad de una autoridad determinada (el Director Nacional de Gendarmería), y no la entrega de antecedentes objetivos o documentos ya registrados por el órgano, como lo prevé la Ley Nº 20.285.

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