Fallo dividido
Interposición de medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de caducidad para demandar por despido injustificado
La voluntad del trabajador fue exteriorizada al presentar una medida prejudicial y posterior demanda ante el juzgado competente.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valdivia, que confirmaron la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada.
En contra de este último fallo, el actor reprocha que el artículo 168 del Código del Trabajo establece un plazo de 60 días para recurrir al juzgado competente si la causal de despido es injustificada, indebida o improcedente, y que el sentido gramatical de dicha norma es “recurrir” y no “demandar” u otra análoga, por tanto, no se establece expresamente un recurso judicial específico. Así, en la especie, al haber interpuesto una medida prejudicial probatoria antes de dicho plazo, a efectos de interponer una denuncia de vulneración de derechos fundamentales y lucro cesante, no puede acogerse la excepción de caducidad de tal acción.
Requerido informe, los recurridos señalaron que efectivamente dictaron la resolución impugnada por compartir los fundamentos del juez del grado.
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Recurso de queja
Medida prejudicial probatoria interrumpe plazo de caducidad, al evidenciar intención de recurrir al juzgado competente

Fallo con dos votos en contra.
Interposición de medida prejudicial probatoria no interrumpe plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Recurso de queja acogido.
Plazo de caducidad de la acción de despido injustificado se interrumpe con la solicitud de una medida prejudicial probatoria.

