Recurso de queja acogido.
Plazo de caducidad de la acción de despido injustificado se interrumpe con la solicitud de una medida prejudicial probatoria.
El plazo de 60 días señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, puede ser interrumpido mediante la interposición de una medida prejudicial, por ende, los ministros recurridos vulneraron el derecho a tutela judicial efectiva del demandante al no dar lugar a la tramitación de la acción, dejándolo en la indefensión.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte de Temuco, que dictaron la resolución que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.
El demandante sostuvo que fue despedido de la empresa el día 31 de enero de 2023. Refiere que el 8 de marzo de 2023, solicitó en sede laboral la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, requerimiento que se tuvo por cumplido el 27 de marzo.
La demanda se dedujo el 4 de mayo de 2023, y en su contestación, la demandada opuso la excepción de caducidad de la acción fundada en que el despido del trabajador se produjo el 31 de enero de 2023 y el ingreso de la demanda el 4 de mayo siguiente, por lo que entienden transcurrido el término a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo, observando que la medida prejudicial requerida fue cumplida el 27 de marzo y que el demandante dejó pasar más de un mes para presentar la demanda. Asimismo, adujo que el actor no presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, por lo que no puede decidir cuándo interrumpir el plazo para accionar.
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