La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.
El recurrente expuso que su permanencia en Chile data de 2006 y que ha desarrollado arraigo laboral, económico y social en el país, además de convivir con sus dos hijas chilenas, nacidas en 2007 y 2020 respectivamente. Reconoció una condena por tráfico ilícito de estupefacientes en 2016, cumplida mediante libertad vigilada intensiva.
Añadió que la expulsión es arbitraria y desproporcionada, carece de sustento fáctico y vulnera garantías constitucionales, especialmente la protección de la familia y el interés superior de sus hijas, amparados por la Convención de los Derechos del Niño. Solicitó que se deje sin efecto la resolución que ordenó su expulsión.
El Servicio instó por el rechazo del recurso, señalando que el actor obtuvo residencia definitiva en 2016, pero debido a su condena por tráfico ilícito de estupefacientes se inició un procedimiento sancionatorio, lo que motivó la expulsión. Fundamentó la medida en la ley de migraciones, negando que la expulsión vulnere el interés superior del niño ni la protección familiar, argumentando que tales principios no pueden usarse para eludir medidas migratorias frente a conductas que atentan contra el núcleo fundamental de la sociedad y la legislación nacional.
La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, al considerar que la expulsión decretada contra el recurrente se ajustó a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 32, 128 y 132 de la Ley N° 21.325, en virtud de su condena por tráfico ilícito de drogas. Señaló que el Servicio cumplió con el procedimiento legal, notificando oportunamente al actor y otorgándole la posibilidad de efectuar descargos, los cuales no fueron presentados.
Además, indicó que el artículo 4 inciso 1 de la misma ley, referido a la protección de los derechos de los niños, no es aplicable al caso respecto de los padres o adultos responsables, sino únicamente a la situación migratoria de los niños, niñas y adolescentes.
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Concluyó que no existió ilegalidad o arbitrariedad en la resolución que decretó la expulsión.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58392/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°6083/2024 (Protección).