17.1 C
Santiago
jueves 17 de julio de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido

Corte Suprema anula resolución de la SEC en disputa sobre proyecto de generación distribuida

Revoca decisión que validaba cambio informal en punto de conexión eléctrica por infringir procedimiento reglado. Superintendencia de Electricidad y Combustibles actuó fuera del procedimiento reglado al validar una modificación informal del punto de conexión sin exigir una nueva solicitud formal, dejando así sin efecto una resolución dictada al margen del Decreto Supremo N° 88. Se ordenó retrotraer el proceso, exigiendo una nueva SCR.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la reclamación de ilegalidad presentada por Enel, anulando la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que había instruido ejecutar obras adicionales de conexión para el proyecto de generación distribuida “Pomacita”, sin exigir una nueva Solicitud de Conexión a la Red (SCR).

El conflicto tuvo su origen en la controversia surgida entre Enel y la empresa Espinos, desarrolladora del proyecto de generación distribuida Pomacita, luego de que esta última solicitara modificar el punto de conexión originalmente propuesto en su SCR. Dicha modificación fue aceptada informalmente por Enel, a través de un correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2020, lo que derivó en la emisión de un nuevo Informe de Criterios de Conexión (ICC). Posteriormente, Enel comunicó, en marzo de 2022, un alza significativa en los costos de las obras adicionales, lo que llevó a Espinos a presentar una controversia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que resolvió instruyendo a la distribuidora respetar los términos iniciales del ICC.

Enel presentó un recurso de reposición ante la SEC, solicitando la revisión de la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de rectificación del contrato de ejecución de obras adicionales. Sin embargo, dicha reposición fue desestimada, lo que motivó a Enel a recurrir a la vía judicial para impugnar la decisión administrativa.

El reclamante sostuvo que la actualización del ICC y de los costos de las Obras Adicionales se justificó por modificaciones técnicas del proyecto, como cambios en el punto de conexión y dificultades para realizar los refuerzos necesarios. Argumentó que estas variaciones surgieron durante la evaluación del proceso y que era necesario ajustar los costos para reflejar la realidad, rechazando la improcedencia señalada por la Superintendencia. Enel afirmó que no hubo ilegalidad, sino una respuesta técnica adecuada a los cambios del proyecto.

La Superintendencia sostuvo que la actualización de costos y obras adicionales tras la emisión y ratificación del ICC era improcedente, pues la normativa exige que el ICC sea autocontenido y refleje costos definitivos. Señaló que Enel tenía la obligación de realizar un análisis completo y definitivo en esa etapa, sin poder modificar valores posteriormente. Además, destacó que la modificación del punto de conexión fue previamente validada por Enel, por lo que no justificaba las actualizaciones de costos. Finalmente, advirtió que permitir tales cambios posteriores generaría incertidumbre y perjudicaría el desarrollo de las energías renovables.

Por su parte, la Empresa Espinos sostuvo que Enel incumplió el procedimiento establecido al enviar ofertas y contratos con costos de obras adicionales que superaban ampliamente lo indicado en el ICC, además de fijar plazos de ejecución que no respetaban el inicio desde la conformidad de dicho ICC. También defendió la modificación previa y validada del punto de conexión, y argumentó que la normativa vigente no permite que la distribuidora modifique los costos después de emitido el ICC, ya que esto genera inseguridad jurídica y pone en riesgo la viabilidad de los proyectos PMGD.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad por estimar que la SEC actuó dentro de sus competencias legales y conforme al procedimiento reglado establecido en el Decreto Supremo N°88, al declarar improcedente la actualización de los costos de las obras adicionales luego de emitido el ICC y ratificadas por el interesado. El tribunal concluyó que la normativa no permite complementos posteriores al ICC, y que Enel no podía modificar unilateralmente los costos ni plazos luego de la conformidad de Espinos, reafirmando así la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió la reclamación de ilegalidad. Para ello, centró su análisis en la actuación de la SEC, cuestionando que hubiese instruido la ejecución de obras adicionales sobre la base de un punto de conexión que fue modificado durante el procedimiento sin haber exigido la presentación de una nueva SCR. Afirma que, “(…) la regulación citada aplicable no prevé la posibilidad de modificar el punto de conexión una vez presentada la SCR, sin que ello implique reiniciar el procedimiento”. En consecuencia, sostuvo que permitir lo contrario altera elementos técnicos esenciales del proceso de conexión, comprometiendo la seguridad del sistema eléctrico y contraviniendo expresamente lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 88.

En este sentido, la Corte Suprema fue enfática en establecer que la autoridad administrativa actuó fuera del marco normativo, al validar un procedimiento irregular. Por ello, afirma que, “(…) resulta improcedente que la autoridad administrativa haya validado un procedimiento que se aparta de las reglas expresas contenidas en el reglamento sectorial”, y agrega que dicha validación “(…) impone a la empresa distribuidora una carga técnica y económica que no deriva válidamente del marco normativo aplicable”. En consecuencia, concluyó que la resolución de la SEC constituía un acto ilegal, ya que trasladaba a la distribuidora responsabilidades nacidas de una modificación introducida por el propio interesado, sin el cumplimiento formal exigido por el reglamento.

Finalmente, el máximo Tribunal descartó que el consentimiento prestado por Enel, mediante correo electrónico, pudiera subsanar el vicio normativo. En efecto, afirmó que, “(…) la circunstancia que la reclamante haya consentido en la modificación del punto de conexión durante la tramitación del procedimiento, toda vez que al hacerlo a través de un acto informal -como lo fue un correo electrónico emitido el 28 de septiembre de 2020-, ni suple, ni enmienda el incumplimiento de las formalidades que fija el Decreto Supremo N° 88”. Así, recalcó que toda modificación relevante debe tramitarse mediante una nueva SCR, conforme al procedimiento reglado, y no a través de actos informales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió la reclamación de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la Superintendencia retrotraer el procedimiento al estado de requerir la presentación de una nueva Solicitud de Conexión y Registro, informando el cumplimiento de la sentencia en el plazo de 30 días desde su notificación.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49740-2024 y Corte de Santiago Rol N°400-2023 (Contencioso-administrativo).

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos