La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por una profesional médica en contra la Asociación de Funcionarios de la Salud, Dirección de Atención Primaria S.M.C., por haberle negado su solicitud de afiliación a dicha entidad gremial.
El tribunal consideró que la asociación recurrida actuó dentro del marco legal y estatutario que la rige al rechazar la afiliación de la reclamante, en una decisión que aparece «adecuadamente motivada».
Según los antecedentes, la profesional solicitó su incorporación a la asociación en junio de 2024, pero su petición fue rechazada en octubre del mismo año. La directiva argumentó la existencia de «conflictos graves de convivencia» entre la solicitante y una afiliada activa de la organización.
En su fallo, la Corte destaca que, «Según da cuenta la documentación acompañada, a la actora se le indicó la razón por la cual se rechazaba su solicitud de afiliación, si bien escueta, suficientemente ilustrativa para que aquélla conociera el fundamento de la negativa, y pudiera refutarla ante el mismo órgano que los estatutos de la asociación prevé al efecto».
El tribunal también consideró relevante que la asamblea de la asociación había adoptado previamente el criterio de «no aceptar afiliaciones de funcionarios que mantuvieran conflictos graves de convivencia con afiliados activos».
La sentencia enfatiza la autonomía garantizada constitucionalmente a los grupos intermedios, como las asociaciones de funcionarios, para cumplir sus propios fines y dictar sus estatutos.
Este fallo reafirma la facultad de las asociaciones gremiales para regular sus procesos de afiliación, siempre que actúen dentro del marco legal y estatutario correspondiente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 21.629-2024.