La Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
La reclamante alegó que la medida es ilegal y arbitraria por no considerar adecuadamente sus circunstancias personales y familiares. Expuso que ingresó de forma irregular en 2021 junto a su hija menor, que ha mantenido residencia continua en Chile, y que ha formado un núcleo familiar con un residente definitivo, que tiene un trabajo informal estable, y que su hija se encuentra integrada en el sistema escolar chileno.
Sostuvo que la expulsión vulnera derechos fundamentales, como la protección a la familia y el interés superior del niño, y que la autoridad no ponderó estos factores ni fundamentó suficientemente el acto administrativo. Solicitó que se deje sin efecto la expulsión y se permita su permanencia.
El Servicio defendió la legalidad y legitimidad de la expulsión, fundamentándola en el ingreso clandestino de la recurrente, acreditado en un parte policial y en la apertura de un procedimiento sancionatorio conforme a la Ley de Migración. Argumentó que la resolución fue dictada por autoridad competente, notificada correctamente y en estricto cumplimiento del debido proceso. Sostuvo que la recurrente no presentó descargos ni pruebas para atenuar su situación, ni acreditó vínculos familiares o sociales que justifiquen la permanencia.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que la expulsión ordenada por el Servicio se ajustó a derecho, pues la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado y no presentó descargos ni antecedentes durante el procedimiento administrativo sancionatorio.
Además, que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales, respetando el debido proceso y aplicando correctamente la normativa migratoria vigente.
Concluyó que no corresponde invalidar la resolución por falta de ponderación de circunstancias personales, ya que dichas pruebas no fueron aportadas oportunamente ante la autoridad administrativa.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Astudillo, quien estuvo por acoger la reclamación planteada, al estimar que no se configura la causal de expulsión invocada por el Servicio. Según su criterio, la expulsión no procede solo por el hecho de haber ingresado por un paso no habilitado, sino que la norma exige que exista una prohibición derivada de un ingreso clandestino previo, condición que no se cumple en este caso, conforme a precedentes jurisprudenciales.
En contra de lo resuelto se dedujo recurso de apelación ante la Corte Suprema.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°121/2025 (Contencioso administrativo).