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jueves 17 de julio de 2025
Recurso de protección acogido

Corte de Santiago: Universidad debe permitir a estudiante TEA declarar acompañado de terapeuta en proceso disciplinario

Corte de Santiago acogió la acción presentada por un alumno TEA, quien alegó que la Universidad vulneró sus derechos al impedir que declarara acompañado por su terapeuta en un procedimiento disciplinario. Concluyó que no adoptó los ajustes exigidos por la Ley TEA, configurándose una discriminación ilegal, y ordenó llevar a cabo una nueva declaración con las condiciones adecuadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por abrir un procedimiento disciplinario en contra del actor, y por impedir que participara en las actividades de fin de año del Centro de Estudiantes, en virtud de una medida de protección.

El recurrente, estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) grado 1, denunció actos ilegales y arbitrarios por parte de la Universidad. Tales actos consisten en la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra sin adecuaciones razonables a su condición, y en la prohibición, carente de respaldo normativo, impuesta informalmente por el Centro de Estudiantes para participar en actividades estudiantiles.

Sostuvo que no se le ha permitido declarar acompañado por sus terapeutas, que no ha recibido notificación formal de avances en el sumario, y que ha sido discriminado por la comunidad estudiantil, afectando su salud emocional.

Se refirió además a la marginación de actividades de fin de año por una supuesta medida de protección en favor de una denunciante, adoptada por estudiantes sin atribuciones legales.

Solicitó que se ordenen medidas de adecuación al procedimiento disciplinario conforme a la Ley TEA, se garantice su derecho a la presunción de inocencia, y se impida que la comunidad universitaria adopte medidas sin respaldo legal.

La Universidad solicitó el rechazo del recurso, alegando que ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por la Ley TEA, ofreciendo desde el inicio acompañamiento gratuito y personalizado al alumno, quien solo aceptó esta ayuda tras ser denunciado. Aseguró que el proceso disciplinario ha respetado el principio de secreto y que se ha hecho una excepción a los protocolos internos para atender al estudiante incluso sin cita, en atención a su situación.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la Universidad incurrió en una actuación ilegal al negar al recurrente la posibilidad de declarar en el procedimiento disciplinario acompañado por su terapeuta.

Dicha negativa implicó un incumplimiento del mandato contenido en la Ley N° 21.545, que obliga a las instituciones de educación superior a realizar los ajustes necesarios para garantizar la inclusión y participación de estudiantes con esta condición.

La decisión de la instructora vulneró el principio de no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley del actor, ya que no se adecuó el proceso a sus necesidades específicas.

En cuanto a la exclusión del estudiante de las actividades de fin de año organizadas por sus compañeros, indicó que, tratándose de actividades ya finalizadas, la acción ha perdido oportunidad en ese aspecto específico, pues no es posible adoptar medidas cautelares una vez concluido el evento.

En tal sentido indica que, “(…) en cuanto a la negativa de la instructora para permitir la declaración del recurrente acompañado por sus terapeutas, viene al caso relevar que es un hecho indiscutido que el recurrente tiene la condición de persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en grado 1. Sigue a ello recordar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista, en el ámbito social, de salud y educación”.

Enseguida, añade que, “(…) la confrontación de la decisión atribuible a la universidad recurrida con el mandato legal referido lleva a concluir que no hubo el necesario ajuste en la aplicación de las reglas generales para la sustanciación de los sumarios, en términos de adecuarla a la situación y condición especial del recurrente. En efecto, de momento que éste evidencia dificultades de expresión y de interpretación de las distintas formas de lenguaje o expresión, significa que una diligencia como declarar en un sumario torna necesario un tratamiento especial que implique respetar su diferencia. Por lo mismo, resulta razonable que pueda hacerlo con su médico o terapeuta, en el entendido que dicho profesional solo puede acompañarle y presenciar la realización de la diligencia, sin intervenir en ella”.

El fallo agrega que, “(…) la instructora a cargo de la investigación, que actúa por la universidad recurrida y en nombre suyo, no procedió de la manera descrita significa que incurre en una ilegalidad que vulnera el derecho que se garantiza al recurrente en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Recibió un trato distinto del que ordena la ley y de ahí que termina siendo discriminado negativamente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la Universidad realizar una nueva declaración, con el acompañamiento del terapeuta que el estudiante designe.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 25982/2024 (Protección).

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