Diario Constitucional

Causa de Derechos Humanos

Querella por prevaricación contra Ministro de Corte de Apelaciones de Temuco Alvaro Mesa es declarada admisible

Juzgado de Garantía acoge acción por cuasidelito de prevaricación en causa de derechos humanos. Querellantes alegan que la sentencia no cumple estándares mínimos para acreditar participación. Denuncian uso de razonamientos equivocados y falacias lógicas. Acusan vulneración de principios básicos del Derecho penal. Reprochan falta de lógica en la justificación del fallo condenatorio. Apuntan a parcialidad en el análisis de la prueba.

Por Redacción·02 de julio de 2025·9 min de lectura
Imagen: pildoraslegales.com
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El Magistrado Federico Gutiérrez del Juzgado de Garantía de Temuco, declaró admisible la querella interpuesta por la abogada Carla Fernández, en representación de Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López y Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, en contra del Ministro en Vista Extraordinario Alvaro Mesa Latorre integrante de la Corte de Apelaciones de Temuco que sustancia causas de derechos humanos y en contra de todas aquellas personas que resulten responsables por el cuasidelito de prevaricación, contemplado en el numeral primero del artículo 224 del Código Penal.

Como antecedentes previos la querella criminal refiere que el Ministro Alvaro Mesa condenó a los querellantes como cómplices de homicidios calificados y apremios ilegítimos ocurridos en 1973. Los hechos fijados por el juez querellado en la sentencia de 15 de septiembre de 2023 ocurrieron en noviembre de 1973, cuando los querellantes eran jóvenes oficiales del Ejército, ocasión en que se realizaron detenciones, interrogatorios y apremios ilegítimos en el Regimiento Tucapel de Temuco, luego de lo cual siete personas fueron ejecutadas el 10 de noviembre de 1973 en el polígono de tiro de Isla Cautín.

Los querellantes denuncian que la sentencia dictada por el Magistrado no cumple el estándar mínimo para acreditar la participación de los querellantes. Usa razonamientos equivocados y falacias lógicas. Aplica criterios ajenos al orden jurídico interno. Vulnera principios básicos del Derecho Penal. Carece de lógica en la justificación interna y externa del fallo. Revela parcialidad al analizar la prueba. Genera indefensión al exigir prueba de hechos negativos.

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