La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por rechazar la prórroga del alzamiento provisorio de clausura que permitía a la actora operar su planta procesadora de áridos.
La recurrente alegó que la negativa se basó en la falta de patente definitiva, la cual no ha podido obtener por la ausencia de un informe de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), requerido por el municipio. Sostuvo que ha solicitado dicho informe en reiteradas ocasiones desde 2022, sin respuesta satisfactoria, y que la planta no se emplaza en zona de riesgo de inundación. Acusó que el municipio exige requisitos no previstos en la ley y que incluso fue la municipalidad quien indicó el lugar de instalación de la planta. Argumentó que la decisión vulnera la garantía constitucional de ejercer una actividad económica lícita y el principio de respeto a los actos propios, por lo que solicitó que se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene otorgar la patente.
El municipio defendió la legalidad de su actuación, afirmando que la empresa no ha cumplido con los requisitos necesarios para obtener la patente comercial definitiva, entre ellos la presentación de un informe favorable de la DOH, debido a que la planta se emplaza en una zona de riesgo de inundación según el Plan Regulador Metropolitano. Señaló que la ocupación del bien nacional de uso público se otorgó inicialmente en 2017 bajo un permiso precario, que fue ampliado en varias ocasiones, siendo la última en 2021. Adujo que, ante el incumplimiento de las condiciones impuestas —incluida la falta de patente y la realización de actividades sin autorización— se decretó el término de la ocupación, y se rechazó la solicitud de nuevo alzamiento, en aplicación de lo instruido por la Contraloría. Sostuvo que el alzamiento provisorio no habilita para desarrollar actividad comercial sin patente y que su actuar se ajustó plenamente a derecho.
La DOH informó que sí respondió a solicitudes anteriores de la empresa, identificando que la planta se emplaza en una zona de riesgo geofísico asociado a inundación recurrente. Indicó que el proyecto ha sido objeto de múltiples observaciones técnicas que la empresa no ha subsanado a la fecha, incluyendo deficiencias en topografía, modelamiento hidráulico y cumplimiento de normas técnicas. Si bien la empresa ha enviado antecedentes en distintas etapas, estos han resultado insuficientes, por lo que el proyecto sigue en revisión y pendiente de la presentación de un estudio corregido conforme a los estándares exigidos.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico, al considerar que la empresa recurrente no contaba con patente municipal para ejercer la actividad económica que pretendía desarrollar, y que el municipio actuó dentro de sus atribuciones al denegar la prórroga del alzamiento provisorio de la clausura, en cumplimiento de la normativa vigente.
Concluyó que no se acreditó una afectación ilegítima al derecho a desarrollar una actividad económica, puesto que el rechazo municipal se fundó en la falta de cumplimiento de requisitos esenciales, especialmente la inexistencia de un informe técnico favorable de la DOH, cuya elaboración no ha sido posible por deficiencias en los antecedentes presentados por la propia empresa.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21435/2025 y Corte de Santiago Rol N°400/2025 (Amparo económico).