Corte rechaza amparo económico
Negar renovación de permiso para vender comida rápida en un bien nacional de uso público no vulnera derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Todo permiso otorgado por la Municipalidad para hacer uso de un bien nacional de uso público es, por su propia naturaleza y por definición, de carácter precario, hasta el punto de que pueden ser dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Yerra el recurrente al afirmar que la decisión no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, desde que ella se funda en que distintas unidades del municipio estudiaron los antecedentes del caso y determinaron la inviabilidad de renovar el permiso al actor, pues la ubicación de los vehículos de venta de comida rápida no sólo ocasionaban un dañ

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por negar la renovación del permiso del actor para operar sus carros de venta de comida rápida en un bien nacional de uso público.
El recurrente denunció que la orden del municipio de retirar sus carros de venta de comida rápida y equipamiento ubicados en un bien nacional de uso público es ilegal, desde que cuenta con una autorización inicial de funcionamiento en 2011 y renovaciones sucesivas.
Sostuvo que se vulneró su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, y agregó que la notificación recibida carece de fundamentos suficientes y no explica de manera clara las razones detrás de la decisión.
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