Suprema confirma fallo
Restricción de acceso, cobro de entrada y de estacionamiento a vehículos en Mercado Lo Valledor, son medidas adoptadas para cautelar la integridad de locatarios y asistentes, que no vulneran el derecho a ejercer la actividad económica.
No se vulnera el derecho a ejercer una actividad económica, ya que el actor ha continuado ejerciendo en forma ininterrumpida su actividad comercial, la que se encuentra sometida a ciertas medidas de seguridad adoptadas con el objeto cautelar la integridad de los locatarios y asistentes a la feria, dados los hechos públicos y notorios que han afectado al mercado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de dos comunidades por impedir el libre acceso de la recurrente y sus dependientes a sus locales comerciales.
La actora denunció que las comunidades recurridas han impedido y limitado el libre acceso a sus locales comerciales y bodegas, vulnerando su derecho a desarrollar su actividad económica.
Explicó que lo anterior se debe a medidas irregulares como la restricción de acceso al público, cobros indebidos a los vehículos de los locatarios y bloqueos de los accesos a los locales.
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