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jueves 17 de julio de 2025
Derecho al recurso

Tribunal Constitucional mantiene límites a apelaciones en Juzgados de Policía Local

En fallo dividido rechaza inaplicabilidad de norma que niega recurso de apelación contra resolución que se pronuncia sobre medidas precautorias. Mantiene la restricción de apelaciones a sentencias definitivas y resoluciones que pongan término al juicio. La mayoría consideró que no vulnera el derecho al debido proceso ni la igualdad ante la ley. El derecho al recurso no implica necesariamente una doble instancia en todos los casos. Los disidentes consideraron que falta de apelación en medidas precautorias podría afectar la protección efectiva de los derechos en litigio.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto en contra de la expresión «solo» contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

La precitada disposición legal dispone:

«Artículo 32.- En estos procedimientos sólo serán apelables las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.»

La gestión pendiente tiene su origen en una querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios presentada por el requirente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, con ocasión de un accidente de tránsito, en contra del conductor del vehículo y de la propietaria de éste, para que paguen solidariamente los daños causados a raíz del mismo, a título de daño emergente, daño moral y lucro cesante.

Con el objeto de salvaguardar el resultado de la acción civil, la requirente solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del automóvil de propiedad de la demandada solidaria, la que fue rechaza por el juez de policía local. En contra de esa resolución se dedujo recurso de apelación el que no fue concedido. Ante la negativa a conceder el recurso de apelación la requirente interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Concepción que constituye la gestión pendiente invocada en la acción constitucional.

Fundó su impugnación en que de aplicarse el precepto legal objetado en la resolución del asunto pendiente se producirán resultados contrarios a la Constitución.

Se conculcará la garantía del debido proceso en su dimensión de derecho al recurso y la igualdad ante la ley al establecer un trato discriminatorio al privarla de un recurso efectivo en contra de resoluciones dictadas por juzgados de policía local respecto de aquellos que pueden recurrir en contra de similares resoluciones de otros tribunales.

Se le dispensará un trato discriminatorio, ya que no resulta razonable que la resolución de un tribunal especial, como el Juzgado de Policía Local, que resuelve sobre una medida precautoria, no sea revisada por un tribunal superior amparándose en que no es una sentencia definitiva.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad con el voto de las Ministras (os) Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Raúl Mera, Catalina Lagos y Alejandra Precht en base a las siguientes consideraciones:

Naturaleza del recurso de apelación en procedimientos de policía local: El Tribunal explica que el recurso de apelación no es una herramienta autónoma, sino que forma parte de un procedimiento más amplio. Se lo define como un medio de impugnación limitado a ciertas resoluciones específicas.

Derecho al recurso: El fallo aclara que el derecho al recurso, como parte del debido proceso, no implica necesariamente un derecho a la doble instancia en todos los casos. La improcedencia de la apelación no implica necesariamente una vulneración al derecho al recurso.

Configuración legislativa del debido proceso: El Constituyente dejó al legislador la tarea de precisar las garantías de un procedimiento racional y justo, y el legislador tiene un amplio margen de configuración en este ámbito.

Revisión judicial efectiva: La parte requirente tuvo oportunidades de revisión tanto en la fase administrativa como en la judicial sin que pueda alegar indefensión en el procedimiento.

Igualdad ante la ley no se infringe: La exclusión del recurso de apelación en este caso no infringe el principio de igualdad, ya que existen otros procedimientos contencioso-administrativos con limitaciones similares.

El fallo se acordó con el voto disidente de los Ministros Fernández, Mery y de la Ministra Peredo, quienes estuvieron por acoger el requerimiento y declarar inaplicable para resolver el asunto pendiente el precepto legal impugnado:

Naturaleza del problema: El requirente no busca que se determine si la resolución es o no una sentencia definitiva, sino que acepta la interpretación de la Corte Suprema y solicita la inaplicabilidad de la palabra «solo» en la norma impugnada.

Importancia de la resolución impugnada: La decisión que rechaza una medida precautoria es considerada de vital importancia en el proceso, aunque no sea formalmente una sentencia definitiva. Tiene impacto en el proceso al permitir o no la protección de los derechos en litigio. Los disidentes mencionan que «la cuestión de las medidas precautorias es de vital importancia y ello encuentra sustento constitucional en el artículo 19 N°3 de la Carta».

Falta de doble instancia: El Juzgado de Policía Local es la única instancia para conocimiento del asunto de la medida precautoria. La falta de apelación impide la revisión por un tribunal superior.

Los disidentes concluyen que, dadas las características especiales de la resolución objeto del recurso de hecho, la norma debería ser declarada inaplicable para este caso concreto.

 

Vea texto de sentencia y expediente Rol N°15.808-24.

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