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viernes 18 de julio de 2025
Acción de precario acogida

Corte Suprema confirma restitución de terreno indígena en disputa familiar

Rechaza recurso de casación y confirma decisión de Corte de Valdivia. La demandante acusó a su hermano de ocupar ilegalmente 42,585 m2 de su propiedad. Informes periciales y de la CONADI confirmaron la ocupación irregular. Tribunales de instancia acogieron la demanda de precario. Se rechazó el argumento de que el parentesco justifica la ocupación.

El Juez del Segundo Juzgado de Letras de Osorno dictó sentencia en juicio sumario especial del artículo 56 de la Ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo indígena, sobre acción de precario y acogió la demanda ordenando que el demandado, hermano de la actora, restituya la porción de terreno que ocupa (2,55 x 16,7 metros).

El demandado negó ocupar espacio del terreno de su hermana y haber levantado un cerco. Afirmó ser dueño de la propiedad y solicitó que se rechace la demanda.

El informe pericial agregado a la causa confirmó que el demandado ocupa parte del inmueble de la demandante (42,585 m2) y que se modificó el deslinde entre las propiedades.

Por su parte, en informe de CONADI concluye que se cumplen los requisitos para la acción de precario, confirma la existencia de un cerco irregular entre los terrenos y recomienda construir una cerca definitiva en la división correcta.

El fallo de primera instancia acogió la demanda de precario y ordena al demandado restituir la porción de terreno ocupada (2,55 x 16,7 metros) dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede firme, sin costas.

Apelada la sentencia la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado, que alegó que existía un «vínculo jurídico» con la demandante por ser hermanos, lo que le daría título para ocupar el terreno. Sin embargo, la Corte desestimó este argumento por dos razones principales: Esta alegación no se planteó oportunamente en la etapa de discusión del juicio y el parentesco por sí solo no constituye un título jurídicamente relevante para ocupar la propiedad ajena.

El fallo señala que, «Las circunstancias alegadas recién en la apelación y que luego reitera en esta sede de casación, de que detenta un título de parentesco con la actora que lo habilita para ocupar el retazo de terreno, no logran constituirse en jurídicamente relevantes de acuerdo a los hechos asentados en la causa.»

La Corte Suprema también señaló que los jueces de instancia aplicaron correctamente la normativa, habiendo acreditado el dominio de la demandante sobre el bien, la ocupación del demandado y que dicha ocupación se fundaba en la ignorancia o mera tolerancia de la dueña.

El fallo concluye que no hubo infracción al artículo 2195 del Código Civil, que regula el precario, y que las alegaciones tardías del demandado sobre un supuesto vínculo de parentesco con la actora no resultaron jurídicamente relevantes.

Esta decisión pone de relieve la importancia de presentar todos los argumentos de defensa en las etapas procesales oportunas y subraya los elementos necesarios para configurar un caso de precario.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 3090-2025, Corte de Valdivia Rol N°997-2024 y del Juzgado de Letras de Osorno Rol Nº C 1322 2022.

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