Un juez de la Corte Suprema de Nueva York (Estados Unidos) resolvió acoger la mayoría de las reclamaciones formuladas en la demanda que una mujer interpuso contra Meta y ByteDance (empresa propietaria de TikTok). La acción judicial alega que dichas empresas incurrieron en responsabilidad civil por la supuesta promoción algorítmica de contenidos que incitan al «surf en el metro» (subway surfing), reto viral en redes sociales que habría provocado el fallecimiento de su hijo, que consiste en caminar sobre el metro de Nueva York cuando está movimiento.
En su resolución, el magistrado rechazó las mociones de desestimación presentadas por las demandadas, en las que invocaban protecciones bajo la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones y la Primera Enmienda de la Constitución de los EE. UU. El juez consideró que, en esta etapa preliminar, existen fundamentos suficientes para sostener que las plataformas proporcionaron deliberadamente dicho contenido a un menor de edad, sin que mediara una solicitud expresa por parte del usuario.
El juez distinguió este caso de otros precedentes en los que se determinó que los algoritmos actuaban de manera neutral respecto al contenido. En cambio, señaló que aquí se plantea plausiblemente que la actuación de las plataformas excedió el rol de intermediario neutral, configurando una participación activa en la selección de usuarios particularmente vulnerables al tipo de contenido difundido.
La parte actora no solicitó la eliminación del contenido de surf en el metro, sino que exige responsabilidades por el diseño de sistemas algorítmicos que, presuntamente, promueven material perjudicial entre adolescentes. Asimismo, la demanda alega que las plataformas incumplieron su deber de advertencia sobre los posibles daños derivados del uso de sus servicios.
En paralelo, el juez desestimó las acciones legales contra la Autoridad Metropolitana de Transporte (MTA), al considerar que la víctima tenía conocimiento de los riesgos evidentes asociados al comportamiento que desencadenó el accidente fatal.
La etapa de descubrimiento permitirá esclarecer si las empresas demandadas dirigieron activamente los contenidos al joven o si este accedió voluntariamente a los mismos, lo que podría afectar la viabilidad de las reclamaciones basadas en la Sección 230. Parte de las pretensiones, como las relativas al enriquecimiento injusto, ya han sido descartadas.