Reclamación acogida
Corte de Santiago anula resolución de la SEC por vulnerar garantías procesales en cálculo de intereses de reliquidación eléctrica
Se acogió el reclamo presentado por una empresa, anulando parcialmente una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que fijó la tasa de interés aplicable a reliquidaciones de 2021 sin haber otorgado audiencia a todos los interesados. El tribunal estimó que la autoridad vulneró el principio de contradictoriedad al resolver una cuestión sustantiva en una etapa procesal impropia, contrariando sus propias decisiones previas, lo que constituye un vicio grave que justifica la invalidación del acto

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por determinar la tasa de interés aplicable para el reajuste de los montos base del proceso de reliquidación del año 2021 del Sistema Mediano de Punta Arenas, sin dar oportunidad a todas las partes de ser oídas y en una instancia procesal inadecuada.
La reclamante alegó que la SEC incurrió en vicios de forma y fondo al pronunciarse, en sede de admisibilidad, sobre la tasa de interés aplicable a la reliquidación del año 2021, calificándola arbitrariamente como materia accesoria y negando la posibilidad de tramitarla como una controversia autónoma. Afirmó que no se le confirió traslado para presentar alegaciones sobre dicha materia, vulnerando el debido proceso y el principio de contradictoriedad, además de aplicar incorrectamente la tasa 1.b. del certificado de interés corriente de la CMF en lugar de la correspondiente tasa 1.a.
La SEC explicó que la materia relativa a los intereses aplicables al proceso de reliquidación de 2021 ya había sido abordada en un dictamen previo, y que el pronunciamiento impugnado responde a la necesidad de aclarar el cumplimiento de ese dictamen, no constituyendo una nueva controversia. Sostuvo que actuó conforme a sus facultades legales de interpretación normativa y que la aclaración sobre la tasa de interés aplicable corresponde a una cuestión jurídica —no fáctica—, para la cual no se requería instancia probatoria. Rechazó que se haya vulnerado el derecho a defensa, pues la actora tuvo acceso a las presentaciones de las otras empresas antes de dictarse la resolución y no se le podía otorgar traslado respecto de sus propias alegaciones. Justificó la aplicación de la tasa 1.b. del certificado CMF, aludiendo a que se trata de una remisión legal a tasas para operaciones no reajustables superiores a UF 5.000, según interpretación que emana de los propios certificados y normas sectoriales.
Temas
Te puede interesar

Se admitieron a trámite con suspensión.
Normas que regulan la determinación de infracciones al Código Sanitario y sus sanciones, serán revisadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Código de Procedimiento Civil.
Norma que le impone al demandado la carga de probar no haber sido notificado para promover un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se impugna en el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

Copias de documentos en
Derecho a obtener copias autorizadas: La jurisprudencia y el interesado frente a las Leyes 19.880 y 20.285

