Diario Constitucional

Reclamación acogida

Corte de Santiago anula resolución de la SEC por vulnerar garantías procesales en cálculo de intereses de reliquidación eléctrica

Se acogió el reclamo presentado por una empresa, anulando parcialmente una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que fijó la tasa de interés aplicable a reliquidaciones de 2021 sin haber otorgado audiencia a todos los interesados. El tribunal estimó que la autoridad vulneró el principio de contradictoriedad al resolver una cuestión sustantiva en una etapa procesal impropia, contrariando sus propias decisiones previas, lo que constituye un vicio grave que justifica la invalidación del acto

Por Redacción·08 de julio de 2025·3 min de lectura
wikipedia.org
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por determinar la tasa de interés aplicable para el reajuste de los montos base del proceso de reliquidación del año 2021 del Sistema Mediano de Punta Arenas, sin dar oportunidad a todas las partes de ser oídas y en una instancia procesal inadecuada.

La reclamante alegó que la SEC incurrió en vicios de forma y fondo al pronunciarse, en sede de admisibilidad, sobre la tasa de interés aplicable a la reliquidación del año 2021, calificándola arbitrariamente como materia accesoria y negando la posibilidad de tramitarla como una controversia autónoma. Afirmó que no se le confirió traslado para presentar alegaciones sobre dicha materia, vulnerando el debido proceso y el principio de contradictoriedad, además de aplicar incorrectamente la tasa 1.b. del certificado de interés corriente de la CMF en lugar de la correspondiente tasa 1.a.

La SEC explicó que la materia relativa a los intereses aplicables al proceso de reliquidación de 2021 ya había sido abordada en un dictamen previo, y que el pronunciamiento impugnado responde a la necesidad de aclarar el cumplimiento de ese dictamen, no constituyendo una nueva controversia. Sostuvo que actuó conforme a sus facultades legales de interpretación normativa y que la aclaración sobre la tasa de interés aplicable corresponde a una cuestión jurídica —no fáctica—, para la cual no se requería instancia probatoria. Rechazó que se haya vulnerado el derecho a defensa, pues la actora tuvo acceso a las presentaciones de las otras empresas antes de dictarse la resolución y no se le podía otorgar traslado respecto de sus propias alegaciones. Justificó la aplicación de la tasa 1.b. del certificado CMF, aludiendo a que se trata de una remisión legal a tasas para operaciones no reajustables superiores a UF 5.000, según interpretación que emana de los propios certificados y normas sectoriales.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.