Invalidación de oficio
Suprema rechaza precario contra expareja que habita el inmueble junto a hija común
El máximo Tribunal advirtió que no se ponderaron antecedentes esenciales como la convivencia prolongada entre las partes, la existencia de hijos en común y la discapacidad de la hija menor. En sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario, al concluir que la ocupación del inmueble por parte de la demandada no se basa en mera tolerancia, sino en un título legítimo que excluye los requisitos de dicha acción

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a una demanda de precario.
La causa versa sobre una acción de precario en que se solicitó la restitución de un inmueble. El demandante alegó ser propietario de la propiedad inscrita a su nombre desde 1996 y sostuvo que la demandada, su expareja, permanecía en el inmueble únicamente por su mera tolerancia tras haber puesto término a la relación y abandonado el hogar común en 2021.
La demandada, por su parte, solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que no se encontraba en la propiedad por mera tolerancia del actor, sino que había existido entre ambos una convivencia desde 1997, durante la cual aportó dinero para la construcción de la vivienda, lo que daría origen a una sociedad de hecho y le otorgaría un título legítimo para ocupar el inmueble.
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No procede la acción de precario porque la tenencia se origina en relación de convivencia con el antiguo dueño y causante de la sucesión.

Recurso de casación en el fondo acogido, con votos en contra.
No procede acción de precario si el inmueble se ocupa en virtud de un vínculo de convivencia con anterior propietaria y esto es conocido por la demandante, resuelve la Corte Suprema.

