Recurso de casación en el fondo acogido, con votos en contra.
No procede acción de precario si el inmueble se ocupa en virtud de un vínculo de convivencia con anterior propietaria y esto es conocido por la demandante, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que dado que el demandado ocupaba y residía en la propiedad antes de que la actora adquiriera el dominio del inmueble y este hecho era conocido por ella, no se configura la mera ignorancia ni la tolerancia pasiva de su parte respecto a la ocupación del demandado, lo que hace improcedente la acción de precario.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de la ciudad, que acogió una demanda de precario.
La causa versa sobre una demanda de precario por la ocupación de un inmueble. En su defensa, el ocupante adujo que la propiedad fue transferida de manera fraudulenta por su ex pareja a la demandante, por lo cual su ocupación no es precaria, debido a la existencia de un vínculo previo.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la restitución del inmueble. Apelado este fallo, la Corte de Concepción lo confirmó.
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Acción de precario rechazada.
Relación de convivencia entre la demandada y el anterior dueño del inmueble es un antecedente que habilita la ocupación.

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Argentina.
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