Diario Constitucional

Casación fondo acogida

Corte Suprema revoca fallo de precario en caso de ocupación por ex pareja

Establece que la relación sentimental previa impide calificar de tenencia como “por mera tolerancia”. El vínculo de convivencia con la fallecida propietaria que conocían por las demandantes. No se configura la mera ignorancia ni la tolerancia pasiva de su parte, lo que hace improcedente la acción de precario.

Por Redacción·27 de mayo de 2025·3 min de lectura
Imagen: derechofacil.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo del Segundo Juzgado de Letras de esa ciudad que acogió una demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble

El ocupante de la propiedad sostuvo que su pareja, dueña de la casa habitación, manifestó en reiteradas ocasiones y de manera pública su voluntad de que siguiera viviendo en el inmueble luego de su muerte, por los 16 años de convivencia entre ambos, lo que acredita que no se cumple con uno de los requisitos copulativos esenciales para acoger la acción de precario.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble. Apelado este fallo la Corte de Talca lo confirmó.

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