Nulidad penal rechazada
Corte de Apelaciones mantiene pena accesoria pese a remisión condicional
Ratifica que funcionaria pública condenada por conducción en estado de ebriedad queda suspendida del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La sustitución de la pena principal no exime de las penas accesorias. Las penas sustitutivas de la Ley N°18.216 solo cubren la pena principal, no las accesorias.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a la acusada a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 4 UTM, como autora del delito de conducción en estado de ebriedad.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores le impusieron indebidamente la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público prevista en el artículo 30 del Código Penal, a pesar de que la pena principal de presidio fue sustituida por la de remisión condicional conforme al artículo 4 de la Ley N°18.216, lo que vulnera el principio de legalidad penal, pues dicha ley no contempla la mantención de inhabilidades accesorias cuando la pena principal ha sido reemplazada.
Aduce que, dicha pena accesoria resulta incompatible con la remisión condicional, por cuanto esta tiene un carácter resocializador orientado a evitar la pérdida de elementos protectores frente a la reincidencia, como lo es el empleo público; situación particularmente grave en el caso de la condenada, quien se desempeña como funcionaria pública, ya que la imposición de la suspensión del ejercicio del cargo desnaturaliza los efectos de la pena sustitutiva al impedirle conservar el trabajo que precisamente justificó su otorgamiento.
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