Corte de Santiago
Recurso de protección no es la vía para resolver disputa sobre aplicación de Ley de Urgencia
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto contra una clínica por el cobro de atenciones y la supuesta omisión de aplicar la Ley de Urgencia, señalando que se trata de una controversia sobre la procedencia de dicha ley que requiere un juicio de lato conocimiento

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Clínica Dávila, por el cobro de atenciones médicas y por no aplicar la Ley de Urgencia.
La recurrente expuso que su madre ingresó a la Clínica Dávila el 13 de junio de 2024 con un diagnóstico grave, fue dada de alta el 21 de junio, pero reingresó ese mismo día con riesgo vital. Alegó que no se informó ni aplicó los beneficios de la Ley de Urgencia, pese a ser cotizante de FONASA. Sostuvo que hubo falta de información sobre el estado de salud de la paciente y deficiente atención hasta su fallecimiento el 2 de julio. Argumentó que la clínica está realizando cobros indebidos mientras se encuentra pendiente la resolución de FONASA sobre la aplicación de la Ley de Urgencia.
La recurrente solicitó que se ordene a la clínica no exigir cobros ni hacer uso de instrumentos mercantiles mientras no finalice el procedimiento ante FONASA, y que se devuelva el documento mercantil exigido al ingreso de la paciente.
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