Reajustes en salud municipal
Dirección del Trabajo aclara aplicación de reajustes en salud municipal: fija criterios por cambios legales
El dictamen fija criterios sobre cómo deben aplicarse los reajustes salariales al personal regido por la Ley N°19.378, precisando la incidencia de las Leyes N°21.526 y N°21.599 en las categorías del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y establece reglas sobre porcentajes y montos fijos

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su misión institucional orientada a resguardar los derechos de los trabajadores, estimó procedente fijar doctrina respecto a la aplicación de los reajustes otorgados al personal regido por la Ley N°19.378, a la luz de lo dispuesto en las Leyes N°21.526 y N°21.599.
En este contexto, se determinó complementar la interpretación normativa aplicable al reajuste del sueldo base mínimo nacional para las categorías funcionarias establecidas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, considerando los siguientes aspectos:
– Aplicación del reajuste establecido por la Ley N°21.526.
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