Inaplicabilidad rechazada con un voto en contra.
Norma del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que establece las causales por la que los funcionarios dejarán de pertenecer a esa dotación, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Este Tribunal no tiene atribuciones para declarar que el Código del Trabajo y el despido indirecto le es aplicable a los Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal. La acción de inaplicabilidad es inidónea por cuanto los efectos supresivos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad impiden que este Tribunal regule positivamente una situación jurídica.

Con un voto en contra, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó la expresión “solamente” contenida en el artículo 48 de la Ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
La norma legal impugnada establece lo siguiente:
“Artículo 48.- Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
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