Casación fondo acogida
Corte Suprema declara abusiva cláusula que permitía a institución dejar sin efecto contrato con alumnos
Constató que la cláusula vulneraba derechos básicos del consumidor al facultar unilateralmente a la institución suspender programas sin aviso suficiente, generar un desequilibrio irrazonable entre las partes y excluir toda responsabilidad frente a los alumnos.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), en el marco de una acción colectiva por cláusulas abusivas interpuesta en contra de la Sociedad Educacional del Maule. El litigio se originó a raíz de contratos de adhesión y pagarés suscritos entre dicha institución educacional y sus alumnos, que a juicio del órgano fiscalizador contenían estipulaciones contrarias a la Ley N° 19.496.
El Servicio Nacional del Consumidor interpuso una acción colectiva ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en contra de la Sociedad Educacional del Maule, fundando su pretensión en la inclusión de múltiples cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y pagarés suscritos entre la institución educacional y sus alumnos. A juicio del organismo, dichas estipulaciones vulneran lo dispuesto en la Ley N° 19.496, al establecer condiciones desproporcionadas, limitar anticipadamente la responsabilidad de la prestadora del servicio y restringir el ejercicio de derechos por parte de los consumidores. Solicitó que se declarara la nulidad de las cláusulas objetadas, se impusieran las sanciones legales correspondientes y se ordenaran indemnizaciones, restituciones y reparaciones a favor de los grupos afectados.
Por su parte, la Sociedad Educacional del Maule solicitó el rechazo íntegro de la demanda, negando tanto los hechos como la calificación jurídica sostenida por el SERNAC. Afirmó que las cláusulas impugnadas eran legítimas y ajustadas a derecho, defendiendo su inclusión en atención a las particularidades del servicio educacional ofrecido. En su respuesta, analizó cada estipulación cuestionada, sosteniendo que no generaban desequilibrios ni implicaban una renuncia indebida de derechos, y que respondían a criterios razonables de gestión académica, cobertura de costos y cumplimiento de objetivos pedagógicos.
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