Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, con votos en contra.

Juzgados laborales son competentes para conocer acciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad extracontractual por daño por repercusión deducidas por herederos de trabajador que sufrió accidente laboral.

La modificación legislativa no implicó conceder a los herederos del trabajador fallecido la posibilidad de demandar sus daños propios o por repercusión que les hubiere originado la muerte de su causante, sino que tan solo la posibilidad de demandar ante los tribunales laborales el daño propio del trabajador cuya acción se transmite a sus herederos, concluye el voto en contra.

Por Redacción·24 de agosto de 2024·11 min de lectura
Imagen: Emol
Referencial

La Corte Suprema, en fallo dividido, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que acogió la acción de indemnización de perjuicios deducida por el cónyuge y los hijos de una trabajadora que murió en un accidente laboral registrado en una planta procesadora ubicada en la comuna de Quillota, y que condenó a la empresa al pago de la suma total de $325.000.000.- por concepto de daño moral a los demandantes, en calidad de herederos de la fallecida, y daño moral por repercusión, luego de descartar yerro jurisprudencial en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada confirmando así la decisión de primer grado que acogió la demanda en esos términos.

La materia de derecho objeto del juicio que la recurrente sometió a la decisión del máximo Tribunal, dice relación con determinar “si los tribunales laborales son o no competentes para conocer de las acciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad extracontractual por daño por repercusión deducidas por los herederos de un trabajador que ha sufrido un accidente laboral con resultado de muerte en virtud del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo.”

La recurrente aduce que, la acción para demandar los daños de las víctimas por repercusión en la muerte producida por un accidente del trabajo es de competencia de los tribunales civiles. El objetivo de la Ley Nº 21.018 fue hacer competentes a los juzgados laborales de la demanda de los herederos por el daño moral del trabajador fallecido, y no aquella en que se demanda por los mismos el daño por repercusión, pues no tienen ni han tenido vínculo laboral con la demandada que haga aplicable los principios del derecho del trabajo. Por lo anterior, al entender competente al juzgado del trabajo para conocer de la demanda de los herederos por el daño moral propio que habrían sufrido por la muerte de la trabajadora fallecida, se hace letra muerta la parte final del artículo 402 letra f) del Código Laboral, cuando se refiere a la aplicación del artículo 69 de la Ley Nº 16.744 a los casos de responsabilidad extracontractual, ya que de otro modo no habría hecho diferenciación entre los tipos de responsabilidad, debiendo preferirse la interpretación que otorgue algún efecto. Se ha vulnerado así el principio de igualdad ante la ley al juzgarse conforme a las reglas laborales, por cuanto el estándar de comportamiento no es el del ciudadano medio, sino que el previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que no ha tenido la posibilidad de defender sus derechos en un juicio de lato conocimiento, con un sistema de prueba legal o tasada, a diferencia de la valoración probatoria conforme a la sana crítica.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.