Reclamo de ilegalidad acogido
Corte Suprema anula sanción de la Superintendencia de Educación por incorrecta valoración de medidas disciplinarias
Revocó el fallo de la Corte de Puerto Montt y dejó sin efecto la amonestación escrita aplicada a la Corporación Educacional Ralún, tras constatar que el establecimiento aplicó correctamente su reglamento interno frente a una agresión escolar, validando las medidas formativas adoptadas, desestimando el reproche de la Superintendencia y reafirmando la autonomía pedagógica y el respeto al debido proceso en la gestión de la convivencia educativa.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió la reclamación de ilegalidad presentada por la Corporación Educacional Ralún, anulando la sanción de amonestación escrita que le había sido impuesta por la Superintendencia de Educación, tras concluir que el establecimiento actuó conforme a su reglamento interno y adoptó medidas proporcionales ante un caso de agresión escolar.
El conflicto se originó luego de que la Superintendencia sancionara al establecimiento perteneciente a la Corporación con una amonestación escrita por una supuesta infracción al artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, al considerar que no se habrían aplicado correctamente los protocolos internos frente a una situación de violencia entre estudiantes. Según la autoridad, el colegio no habría registrado el hecho en la hoja de vida del alumno agresor ni acreditado la presentación de disculpas personales, incumpliendo así lo dispuesto en su Manual de Convivencia Escolar.
En su reclamo judicial, la Corporación Educacional Ralún alegó que la Superintendencia de Educación incurrió en un error de hecho al valorar los antecedentes del procedimiento sancionatorio, ya que el establecimiento sí habría aplicado correctamente su reglamento interno y activado oportunamente el Protocolo de Convivencia Escolar ante una situación de agresión entre estudiantes. Sostuvo que se habían registrado entrevistas, aplicadas medidas formativas y presentado una carta de disculpas por parte del alumno agresor, conforme al Manual de Convivencia. Asimismo, invocó el principio de unidad de acción para descartar una fragmentación de los hechos que permitiera sostener una infracción aislada, y afirmó que no se configuró vulneración alguna al artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009, ya que se garantizó el justo procedimiento en todas las actuaciones disciplinarias realizadas.
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