Corte Suprema
Se rechaza recurso de protección por instalación de cámara en jardín infantil: la medida es legítima y protege a los niños
La medida fue considerada legítima, ya que se adoptó con participación de apoderados, personal y gremios, se limita a un espacio específico y tiene como finalidad la protección de los niños. La controversia sobre un posible uso como control laboral debe dirimirse en un procedimiento de mayor alcance, mientras que la alegación de extemporaneidad se descartó al tratarse de un acto permanente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Intercultural Kallvu Llanka, por la instalación de una cámara de vigilancia en el interior de la sala principal del Jardín Infantil Peumayen.
La recurrente expuso que la instalación de la cámara se realizó sin aviso previo ni su consentimiento, afectando gravemente sus derechos fundamentales. Señaló que la cámara graba la rutina diaria de los párvulos, incluyendo momentos privados, así como los espacios de colación del personal educativo, y denunció conculcadas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 (integridad física y psíquica), N° 2 (igualdad ante la ley), y N° 4 (respeto y protección a la vida privada y a la honra) de la Constitución.
El hospital recurrido instó por el rechazo del recurso, argumentando que la acción es extemporánea, que se trata de materias de lato conocimiento impropias de un recurso de protección, y que la instalación de cámaras fue acordada tras múltiples reuniones con participación de apoderados, gremios y personal del establecimiento. Añadió que las medidas fueron adoptadas con fines preventivos y de seguridad para los niños, conforme a normativa nacional e internacional.
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