Dictamen
Ius variandi y Código del Trabajo no aplican a personal de Atención Primaria de Salud, aclara la Dirección del Trabajo
Resolvió que el Código del Trabajo no es aplicable de manera supletoria al personal de la Atención Primaria de Salud regido por la Ley N°19.378, y que el ius variandi del artículo 12 tampoco procede en este régimen, dado que existe la figura específica de la destinación.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales y estatutarias, emitió un pronunciamiento respecto de la procedencia del ius variandi en el ámbito del personal de Atención Primaria de Salud regido por la Ley N°19.378.
De esta forma, en el marco de sus atribuciones, la autoridad abordó las siguientes materias:
Aplicación supletoria del Código del Trabajo respecto de la Ley N°19.378
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