Dictamen
Trabajadores pueden compensar horas extras por feriado solo en días completos: Dirección del Trabajo aclara requisitos legales
Precisó que, para hacer uso del feriado compensatorio por horas extras, los trabajadores deben contar con horas acumuladas equivalentes a la jornada que desean compensar y que no es posible establecer plazos de aviso superiores a los 48 horas que establece la ley. La compensación debe otorgarse en días completos, respetando el recargo legal de hora y media por cada hora extraordinaria trabajada.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de proteger y promover los derechos laborales, estimó necesario emitir un pronunciamiento jurídico sobre la aplicación del inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, relativo a la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado.
De esta forma, en el marco de sus atribuciones, consideró procedente abordar las siguientes materias:
- Cantidad de horas extras que deben compensarse por días de feriado en jornadas distribuidas en ciclos variables.
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Dictamen
Dirección del Trabajo aclara normas sobre compensación de horas extras por días de feriado anual

Unificación de jurisprudencia.
Procede la sanción de nulidad del despido en caso de que el empleador no pague las horas extraordinarias realizadas durante la vigencia de la relación laboral.

Dirección del Trabajo.
Feriado adicional de cinco días al año por compensación de horas extras sólo puede ser fraccionado en días completos.

