Dictamen
Certificado médico permite acordar bono compensatorio de sala cuna por alergia del menor, indica la Dirección del Trabajo
El pronunciamiento señala que, cuando un menor no puede asistir a sala cuna por razones de salud, basta un certificado médico para que la madre trabajadora y su empleador acuerden un bono compensatorio, sin necesidad de autorización adicional. En cambio, otras situaciones excepcionales continúan requiriendo pronunciamiento previo del servicio, garantizando la protección del derecho a sala cuna y el interés superior del niño.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°550, que analiza la procedencia de otorgar un bono compensatorio de sala cuna a una madre trabajadora cuyo hijo tiene una alergia alimentaria.
El dictamen establece dos puntos principales:
- El certificado médico que indique que un menor no puede asistir a sala cuna por razones de salud es suficiente para que las partes acuerden un bono compensatorio, sin necesidad de autorización adicional de la Dirección del Trabajo.
Temas
Te puede interesar

Dictámenes Nros. 642/41 del 2004; 4951/078 del 2014 y ordinario N°4626 del 2015.
Para autorizar el pago del bono compensatorio por concepto de sala cuna es necesario acompañar a la solicitud los antecedentes que permitan ponderar que se cumplen los requisitos, dictamina la Dirección del Trabajo.

Dictamen
Trato directo en contratación de salas cuna: Contraloría precisa requisitos que deben cumplir los municipios

Dictamen
DT aclara reglas del bono compensatorio de sala cuna: aplica incluso durante licencias médicas y teletrabajo

