Dictámenes Nros. 642/41 del 2004; 4951/078 del 2014 y ordinario N°4626 del 2015.
Para autorizar el pago del bono compensatorio por concepto de sala cuna es necesario acompañar a la solicitud los antecedentes que permitan ponderar que se cumplen los requisitos, dictamina la Dirección del Trabajo.
Es necesario estar en presencia de alguna de las hipótesis aceptadas por el Servicio para la concesión del Bono. Y que se acompañen la copia del contrato de trabajo, el certificado de nacimiento del menor, el acuerdo entre las partes y la aceptación del bono.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo por Clínica Santa Cecilia autorización para pactar con una de sus trabajadoras el pago de un bono compensatorio de sala cuna. Explica que la referida funcionaria se desempeña al cuidado de pacientes durante los turnos nocturnos, circunstancia que le impide dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, pues el convenio que mantiene con una Sala Cuna sólo ofrece el servicio de cuidado del menor en turnos diurnos. En consideración a tal escenario, ofreció a la trabajadora desempañarse en turnos diurnos, sin embargo, ella rechazó la propuesta.
La Dirección del Trabajo inicia su exposición, citando los dictámenes N°s 642/41 del 2004; 4951/078 del 2014 y su ordinario N°4626 del 2015, en los cuales señaló, que “(…) el derecho a sala cuna puede compensarse con el otorgamiento de un bono apropiado para financiar el servicio de sala cuna en los siguientes casos: tratándose de trabajadores que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la JUNJI; que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos; o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna”.
Agrega la Dirección, que en razón de dicha doctrina administrativa -que se encuentra fundamentada en el bienestar e interés superior del niño-, se han emitido diversos pronunciamientos “(…) que facultan a las partes para convenir y/o acordar la entrega de un bono compensatorio de sala cuna cuando la trabajadora no esté haciendo uso de dicho beneficio a través de una de las alternativas que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo, lo anterior, atendida las especiales características de la prestación de los servicios o bien las condiciones de salud del menor”.
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