Normativa laboral
DT aclara que empresas reconocidas como empleador único pueden cumplir solidariamente obligaciones de prevención de riesgos
El dictamen precisó que las obligaciones de prevención de riesgos y reglamento interno pueden cumplirse de forma solidaria por las empresas reconocidas como un único empleador, aclaró que la exigibilidad de los comités paritarios depende de la normativa vigente y señaló que la competencia sobre riesgos psicosociales corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales y previsionales, emitió un pronunciamiento respecto de las obligaciones derivadas de la declaración de empleador único en relación con la implementación de instrumentos de prevención y seguridad.
De esta forma, en el marco de sus atribuciones, la autoridad abordó las siguientes materias:
Cumplimiento solidario de obligaciones laborales y previsionales
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