Normativa laboral
Dirección del Trabajo aclara derecho a descansos adicionales en jornadas excepcionales de trabajo
El dictamen precisa que los trabajadores bajo sistemas excepcionales de jornada pueden acceder a distintos tipos de descansos adicionales, que no son excluyentes entre sí, y detalla cómo se aplican, distribuyen y compensan, incluso al término de la relación laboral. La aclaración responde a consultas de sindicatos sobre la correcta interpretación de los artículos 7° y 17° del Decreto Supremo N°48 de 2023.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales, emitió el Dictamen N°601/26 de 04.09.2025 sobre los descansos adicionales establecidos en el Decreto Supremo N°48 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso. La aclaración respondió a una solicitud de pronunciamiento de la Federación Nacional de Sindicatos de la Salud Privada (Fenassap) respecto a los artículos 7° y 17° del decreto, que establecen distintos tipos de descansos adicionales.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
- Los descansos adicionales previstos en los artículos 7° y 17° del DS N°48 no son incompatibles ni excluyentes, por lo que los trabajadores tienen derecho a ambos siempre que se cumplan los requisitos normativos aplicables.
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