Normativa laboral
Dirección del Trabajo aclara que festivos trabajados deben compensarse con descanso o pago especial en regímenes de turnos
El pronunciamiento aclaró que el sistema de turnos 5x2 que incluye domingos se ajusta a derecho si respeta los descansos compensatorios legales, y que no corresponde otorgar un día adicional por laborar en domingo, salvo que exista una cláusula expresa o tácita en tal sentido. En cuanto a los festivos, estos deben compensarse con descanso o remuneración adicional.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de esclarecer el alcance del régimen de descanso compensatorio, emitió el Ordinario E211334/2024, que aborda la aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo respecto al otorgamiento de días de descanso por trabajo realizado en domingos y festivos.
En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:
Vigencia del sistema de turnos y descanso compensatorio
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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
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