Acción protección rechazada
Corte Suprema confirma que acto del IPS sobre decaimiento de sumario disciplinario no vulneró garantías constitucionales
Ratificó que el ordinario del Instituto de Previsión Social se dictó dentro de sus atribuciones y que la acción de protección no constituye la vía idónea para impugnar el resultado de un procedimiento disciplinario ya afinado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), acto que impugnaba el ordinario de 30 de diciembre de 2024, mediante el cual la autoridad administrativa desestimó declarar el decaimiento de un procedimiento disciplinario instruido en 2022 para investigar eventuales responsabilidades por actos de maltrato y acoso laboral en el ejercicio de sus funciones como jefatura de la sucursal Antofagasta de Chile Atiende.
La recurrente alegó que el procedimiento disciplinario iniciado por el IPS en su contra se extendió por más de dos años y siete meses, excediendo con creces el plazo de seis meses que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece como máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos.
Sostuvo que esta dilación excesiva, injustificada y atribuible a la propia administración vulneraba principios esenciales del derecho público, como la celeridad, la eficiencia y la inexcusabilidad, además de desconocer el derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, al haber sido sometida a condiciones distintas de las previstas por la normativa y de las vividas por otros funcionarios en casos similares. Añadió que tal irregularidad generó una afectación grave a su integridad jurídica y psíquica, por lo que solicitó que se declarara el decaimiento del acto administrativo y, en definitiva, se dejara sin efecto el sumario disciplinario seguido en su contra.
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