Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema confirma multa de 1.500 UF de la CMF y ratifica sanción a aseguradora por desconocer carácter de “primer requerimiento” en póliza de caución

Respaldó la potestad sancionadora de la CMF y mantuvo la multa de 1.500 UF contra Orsan Seguros, tras condicionar el pago de una póliza de caución a primer requerimiento, figura que debe ejecutarse de manera inmediata bajo la regla “pay and argue after”.

Por Redacción·19 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: fintechile.org
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Orsan Seguros de Crédito y Garantía en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El tribunal había validado la multa de 1.500 Unidades de Fomento aplicada a la compañía por desconocer el carácter de “primer requerimiento” de una póliza de caución, al condicionar su pago a la entrega de antecedentes adicionales.

El reclamante, Orsan Seguros de Crédito y Garantía, alegó que la CMF interpretó de forma equivocada el artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972, al sancionarla por no pagar una póliza de caución a primer requerimiento. Sostuvo que este tipo de seguros mantiene un carácter indemnizatorio, lo que implica que no puede convertirse en un título de cobro inmediato ni generar lucro para el asegurado, por lo que era legítimo exigir antecedentes sobre el daño. Asimismo, afirmó que la Comisión excedió sus competencias al declarar un incumplimiento contractual, invadiendo atribuciones propias de los tribunales de justicia, con lo que vulneró los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución. Por estas razones, solicitó dejar sin efecto la multa de 1.500 UF y absolver a la compañía.

La Comisión para el Mercado Financiero, representada por el Consejo de Defensa del Estado, solicitó el rechazo del reclamo argumentando que Orsan desconoció el carácter de primer requerimiento de la póliza de caución, al condicionar su pago a la entrega de antecedentes adicionales y oponer excepciones prohibidas por la normativa. Sostuvo que el artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972 imponen a las aseguradoras la obligación de pagar de inmediato al beneficiario bajo la regla “pay and argue after”, sin posibilidad de dilaciones. Además, afirmó que la multa de 1.500 UF se aplicó en ejercicio legítimo de la potestad sancionadora que el Decreto Ley N° 3.538 confiere a la CMF, descartando que se tratara de una intromisión en materias contractuales reservadas a los tribunales.

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