Nulidad laboral acogido
Cálculo de horas de espera: Corte de Santiago respalda a empresas y rechaza demanda laboral de conductores de carga urbana
La Corte anuló la sentencia que favorecía a un grupo de conductores en el pago de diferencias por tiempos de espera, al establecer que la fórmula de cálculo correcta debe considerar la jornada mensual total y no el límite máximo de horas accesorias fijado por la ley. El fallo confirma la validez de la metodología aplicada por las empresas demandadas y reafirma la interpretación legal respaldada por la historia de la norma y la Dirección del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por las empresas demandadas en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido la demanda de un grupo de conductores de carga urbana por el pago de diferencias en sus remuneraciones por concepto de tiempos de espera.
Contra el fallo de primera instancia, las empresas dedujeron recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando que la fórmula utilizada para calcular las horas de espera es incorrecta, ya que debía considerar la jornada mensual pactada (180 horas) y no el límite máximo de 88 horas previsto en el artículo 25 bis.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que el fallo impugnado aplicó de manera errónea el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la fórmula de cálculo. Señaló que la referencia a las 88 horas en la ley solo establece un límite máximo de horas de espera, mientras que la proporción del 1,5 del ingreso mínimo mensual debe calcularse en relación a la jornada total pactada.
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