Sector municipal
Dirección del Trabajo: docentes municipales no pueden ser obligados a realizar reemplazos sin su consentimiento
El dictamen aclaró que las labores de reemplazo solo proceden si están expresamente pactadas en el contrato o acordadas con posterioridad, reafirmando que los empleadores no pueden modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N°653 de fecha 16.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia de exigir a los docentes del sector municipal realizar labores de reemplazo sin que exista acuerdo expreso en el contrato de trabajo.
El pronunciamiento respondió a una consulta derivada por la Contraloría General de la República, a propósito de un reclamo que planteó si correspondía que una educadora diferencial asumiera el reemplazo del docente regular de un curso durante su ausencia por licencia médica.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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